Atribuciones profesionales para los títulos náuticos de recreo.

Se ha aprobado el Real Decreto (RD) sobre habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas dando atribuciones profesionales a los títulos de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en el uso de motos náuticas. El RD que establece habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Estas disposiciones entran en vigor el próximo 1 de julio y el RD regula algunas atribuciones para prestar servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate.

Los títulos de recreo tendrán atribuciones profesionales y se podrá trabajar con ellos.

A partir del 1 de julio podrán efectuar:

  • Transporte de suministros a embarcaciones de recreo, siempre efectuados mediante otras embarcaciones de recreo.
  • Atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo en aguas de puertos o marinas.
  • Pruebas de mar en embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  • Traslados de embarcaciones de recreo siempre que la navegación tenga lugar a menos de cinco millas de la costa.

Además de todas las anteriores atribuciones, tanto los Patrones de Yate como los Capitanes de Yate estarán habilitados para realizar excursiones turísticas y para la práctica de la pesca de recreo.

Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos deberán efectuar el curso de Formación Básica de Seguridad para gente de mar de la DGMM, además de disponer de aquellas atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

Una vez obtenido dicho curso, los titulados estarán facultados para desarrollar las actividades indicadas con las siguientes limitaciones:

  • Los titulados tendrán una limitación hasta cinco millas del puerto o marina desde el que se realice la prestación para desempeñar las mencionadas actividades.
  • En ningún caso se podrá trasladar a más de 6 personas, ni más pasajeros o carga que el indicado en cada embarcación.

Actualización de las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua:

El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para las actividades de explotación comercial de motos de agua, como el alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o el alquiler particular de motos de agua.
La nueva redacción busca dar solución a las dudas de interpretación que hasta ahora existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica. De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación, y se introducen algunas modificaciones con respecto al RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

(fuente: ANEN)

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